DECRETO por el que se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VI TER AL ARTÍCULO 3o., Y UN ARTÍCULO 156 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- a VI BIS.- …
VI TER.- Contaminación por ruido: Todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas;
VII.- a XXXIX.- …
ARTÍCULO 156 BIS.- En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.
Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido.
Transitorios
Primero.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En un plazo máximo de 30 días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el proceso de expedición y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de ruido, bajo los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
0 comentarios
Agregar comentario ×