República Argentina
Provincia de Buenos Aires
Poder Legislativo Provincial
Ley 15.325
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º Adhiérase la Provincia de Buenos Aires, a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.
Artículo 2° Declárase de Interés Provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.
Artículo 3° El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien ejercerá su facultad en todos aquellos aspectos que no sean de carácter federal.
Artículo 4° Los usuarios generadores estarán exentos por el término de doce (12) años a contar desde la reglamentación, prorrogables por igual término, en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento, del pago de los siguientes impuestos:
- a) Impuesto a los Ingresos Brutos a los usuarios generadores por la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución, en el marco del “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” prevista en esta Ley y su reglamentación.
- b) Impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable comprendidas en el presente.
Artículo 5° El Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables.
Artículo 6° El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su aprobación.
Artículo 7° La Autoridad de Aplicación provincial deberá coordinar con la Autoridad de Aplicación nacional la implementación del “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” establecido por la Ley N° 27.424.
Artículo 8° Invítese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y evaluar los posibles beneficios que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica distribuida mediante fuentes renovables.
Artículo 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil veintidós.
Sr. Federico Otermin,
Presidente Honorable Cámara de Diputados;
Sra. Verónica Magario,
Presidenta Honorable Senado;
Sr. Miguel Antonio De Lisi,
Secretario Administrativo Honorable Cámara de Diputados;
Sr. Miguel Angel Bampini,
Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
Registrada bajo el número quince mil trescientos veinticinco (15.325).
La Plata, 10 de mayo de 2022
Lic. Facundo E. Aravena,
Director de Registro Oficial.
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