República Argentina
Provincia de Córdoba
Poder Legislativo Provincial
Ley 10.806
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 10115, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º Creación. Relación Orgánica. Créase la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, la cual dependerá del Ministerio de Coordinación o de la autoridad que lo reemplace, y desempeñará sus funciones con el alcance, competencias y atribuciones que esta Ley y demás normas legales le acuerden.”
Artículo 2º Modifíquese el artículo 8º de la Ley Nº 10115, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º Estructura. La Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba estará a cargo de un Secretario, quien estará secundado en sus funciones por un Director General. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.”
Artículo 3º Sustitúyase la denominación “Dirección de Policía Ambiental” contenida en la Ley Nº 10115 y en toda otra norma vigente en la Provincia de Córdoba, por la denominación “Policía Ambiental”, como así también las referencias al “Director de Policía Ambiental”, las que deben entenderse como “Secretario de Policía Ambiental” o la autoridad que lo reemplace.
Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de Abril del año dos mil veintidós.
FDO: Manuel Fernando Calvo,
Vicegobernador –
Guillermo Carlos Arias,
Secretario Legislativo
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