Poder Ejecutivo
Decreto 245/2022
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones MERCOSUR/GMC/Nº 34/19, de 15 de julio de 2019 y MERCOSUR/GMC/Nº 43/20, de 26 de enero de 2021.
28 de Julio de 2022
VISTO: las Resoluciones del Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 34/19, de 15 de julio de 2019 y Nº 43/20, de 26 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que la Resolución MERCOSUR/GMC/Nº34/19, fue aprobada en el marco de la LI Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común y refiere a los “Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera”, armonizando de esta manera con los documentos ya requeridos en el marco jurídico del Acuerdo Internacional Transporte Terrestre (ATIT); II) que la Resolución MERCOSUR/GMC/Nº43/20, de 26 de enero de 2021, modifica la Resolución MERCOSUR/GMC/Nº34/19,
“Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera”, incorporando a la misma el artículo 4º, en el cual se prevé el empleo de formatos digitales o electrónicos de los documentos de porte obligatorio bajo ciertas condiciones de garantía e implementación; III) que Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídico que formular al respecto;
CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, corresponde proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/Nº34/19, de 15 de julio de 2019 y de la Resolución MERCOSUR/GMC/Nº43/20, de 26 de enero de 2021, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.– Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR y archívese. LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; FRANCISCO BUSTILLO.
MERCOSUL/GMC/RES. Nº 34/19 DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 120/94 y 63/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera entre los Estados Partes
Que en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) se identificaron los documentos que deben ser considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera.
Que se entiende conveniente que dichos documentos sean considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera entre los Estados Partes, como primera etapa en la armonización de los procedimientos de fiscalización.
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar los siguientes “Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera”:
– Autorización de empresa y habilitación del vehículo (permisos). (1)
– Certificado de póliza única de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros no transportados (Acuerdo 1.41 – XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países del Cono Sur). (2)
– Certificado de póliza única de seguros de responsabilidad civil por daños a la carga transportada (Acuerdo 1.67
– XVI Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países del Cono Sur). (2) (4)
– Certificado de inspección técnica vehicular. (5)
– Carta de porte internacional (CRT).
– Manifiesto internacional de carga/Declaración de tránsito aduanero internacional (MIC/DTA). (3) (1) Para el tráfico y según el tipo de permiso correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su porte y exhibición.
(2) Salvo que exista un sistema de verificación sustitutiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en materia de tráfico.
(3) La documentación alternativa que determine el organismo de aplicación de cada país para el tramo desde origen a frontera para los casos en los que el despacho de la mercadería no se realiza en origen (entre ellos podría estar la factura comercial o remito).
(4) No exigido por Argentina y Paraguay aplica reciprocidad.
(5) El aval técnico si correspondiere, en caso de ciertos vehículos especiales.
Ello sin prejuicio de los documentos específicos que pudieren corresponder en caso de transporte de mercancías peligrosas, según el Acuerdo para la Facilitación de Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.
Art. 2 – Aprobar los siguientes documentos de porte obligatorio para el transporte de pasajeros por carretera:
– Autorización de empresa y habilitación del vehículo (permisos). (1)
– Certificado de póliza única seguros (pasajeros y su equipaje y responsabilidad civil por daños a terceros no transportados) (Acuerdo 1.41 – XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países del Cono Sur). (2)
– Certificado de inspección técnica vehicular.
– Lista de pasajeros. (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su porte y exhibición.
(2) Salvo que exista un sistema de verificación sustitutiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en materia de tráfico.
(3) Para el caso de servicios ocasionales en circuito cerrado u otros en los que se hubiere acordado bilateralmente.
Art. 3 – La licencia de conducir a que refiere el artículo 9 del ATIT y la documentación de propiedad de los vehículos serán también documentos de porte obligatorio, sin perjuicio que las sanciones asociadas a eventuales incumplimientos se apliquen con base en la normativa nacional de tránsito o en el Protocolo de Infracciones y Sanciones del ATIT
Art. 4 – Instruir al Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transporte” (SGT Nº 5) a continuar trabajando en la elaboración de un manual armonizado que incluya los aspectos esenciales para los procedimientos de fiscalización.
Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2020.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/20
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/19 “DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 34/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de agilizar y ofrecer mayores garantías en los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes se encuentran avanzando en la utilización de medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga por carretera, a los que refieren los documentos de porte obligatorio previstos en la Resolución GMC Nº 34/19. Que es conveniente establecer, en forma expresa en la referida Resolución, la posibilidad de emplear dichas modalidades en los casos en los que sean aplicables, siempre que otorguen las garantías necesarias y en la medida en que los Estados Partes involucrados se encuentren en condiciones de implementarlas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 – Incluir como artículo 4 de la Resolución GMC Nº 34/19, el siguiente texto: “Art. 4 – Los documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos -siempre que incluyan un medio de verificación electrónico-, en la medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados”.
Art. 2 – Renumerar correlativamente los artículos subsiguientes.
Art. 3 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021
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