República Argentina - Buenos Aires: Resolución 131-2022

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Provincia de Neuquén

Subsecretaría de Ambiente
Disposición 585/2022


Neuquén, 09/05/2022


Visto el EX-2022-00577931-NEU-SADM#SAMB del Registro de la Subsecretaría de Ambiente y las Leyes 1875, los Decretos Reglamentarios Nº2656/99, N°1483/12 y N°2263/15; y

Considerando:

Que el nivel intensivo de desarrollo de la Actividad Hidrocarburífera de Exploración, Perforación y Explotación de Yacimientos, genera un incremento asociado en los volúmenes de Residuos Especiales;

Que estos incrementos se suman a los Residuos Especiales que deben recibir tratamiento y disposición final y cuyo cumplimiento fiscaliza la Subsecretaría de Ambiente, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Provinciales 1875 (T.O. 2267), 2615, 2600 y su modificatoria Ley 2735 y Decreto N°1483/12;

Que para delinear los riesgos ambientales es necesario establecer los criterios para la Disposición Final adecuada de residuos especiales provenientes de la Actividad Hidrocarburífera;

Que el Decreto N°2263/15, reglamentario de la Ley 1875, fija las Pautas para la “Gestión de los Residuos Especiales” en sus diferentes etapas y establece la Aplicación Subsidiaria de la Ley Nacional 24051 y su Decreto Reglamentario Nº831/93;

Que se entiende por Disposición Final toda operación de eliminación de Residuos que implique la incorporación de los mismos a cuerpos receptores, previo tratamiento;

Que el Decreto Nº1483/12, reglamentario de la Ley 1875, estableció las normas para la gestión del agua de retorno (Flowback) dentro del territorio de la Provincia del Neuquén;

Que la gestión del agua de retorno (Flowback) implica que la misma deber ser sometida, en su totalidad, a un sistema de tratamiento que garantice su encuadre en los parámetros de vertido establecidos en la Ley 899 y Decreto Reglamentario Nº790/99 y supletoria, Ley Nacional 24051 su Decreto Reglamentario Nº831/93, para las siguientes alternativas:

a) Reúso en la industria hidrocarburífera;

b) Reúso en riego asociado a un proyecto productivo o de recomposición ambiental del área intervenida, con la Aprobación de la Autoridad de Aplicación de las Leyes 899 y 1875; c) Disposición final en pozo sumidero, conforme lo que se prevea en la Reglamentación;

Que es obligación de los permisionario, concesionario y/u operador darle una gestión a las mismas en los términos de lo establecido en el Decreto N°1483/12;

Que la Gestión de los Residuos Especiales implica el conjunto de las actividades de Generación, Recolección, Almacenamiento, Transporte y Eliminación de los mismos, incluyendo las acciones correspondientes a su regulación, monitoreo y control y las orientadas a la promoción y adopción de tecnologías ambientales sustentables;

Que se considera Residuo Especial a cualquier residuo, substancia u objeto que pertenezca a alguna de las categorías enumeradas en el Capítulo III, del Anexo VIII, a menos que no tenga ninguna de las características intrínsecas descriptas en el Capítulo IV, del Anexo VII del Decreto Nº2263/15;

Que las Categorías Sometidas a Control Y8 (Agua con hidrocarburos) e Y9 (Agua de retorno (Flowback)) se encuentran tipificadas como Residuos Especiales;

Que es obligación de los Generadores de Residuos Especiales eliminarlos mediante metodologías de tratamiento/disposición final debidamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación;

Que los sitios donde se realiza alguna Operación de Eliminación de Residuos con miras a modificar sus características físicas, la composición química o la Actividad Biológica, de modo tal que se eliminen, modifiquen o atenúen sus propiedades peligrosas, o se recupere energía y/o recursos materiales se denominan Plantas de Tratamiento de Residuos Especiales;

Que existen alternativas de reutilización y Disposición de Residuos Especiales Tratados;

Que la Subsecretaría de Ambiente posee facultades para la Emisión de la presente norma complementaria, toda vez que es el Organismo que ejerce la Autoridad de Aplicación de la Ley 1875;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DISPONE

Artículo 1º Establézcase que toda alternativa de reutilización y disposición de lo resultante del tratamiento de Residuos Especiales identificados como Y8 (agua con hidrocarburos) e Y9 (agua de retorno/flowback) debe ser autorizada por la Autoridad Competente.

Artículo 2º Establézcase que las Autorizaciones del Artículo 1° deben ser solicitadas por el generador de los Residuos. Dicha Autorización será Emitida, previa acreditación de cumplimiento de los parámetros establecidos en la Normativa Aplicable para el uso pretendido por el solicitante.

Artículo 3º Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.

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