Marco Legal Latinoamérica: República Del Paraguay

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Política Ambiental del Estado

La República del Paraguay, a través de su Constitución Nacional, establece el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y la obligación de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Mediante elCódigo Sanitario (Ley 836), se regula la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo; el consumo de agua, la salubridad e higiene en el ámbito laboral, la vía pública y otros edificios; la preservación de parques nacionales; así como la regulación de otros servicios.

Resolución N˚ 356 / 2019  Por la cual se establece el reglamento de tipificaciones de las infracciones a la Legislación Ambiental.

La Ley 2.068 aprueba el Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR junto con la Ley 2.760 que aprueba el protocolo adicional del acuerdo, en materia de Cooperación y Asistencia ante Emergencias Ambientales.


Residuos

Domiciliarios

El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Tít. II – Cap. I) regula lo atinente al Procesamiento ilícito de desechos a través de suArtículo 200º.

La Ley 3.956, de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece la aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos.

  • Prestación del Servicio
  • Generación
  • Disposición Inicial
  • Recolección y Transporte
  • Aprovechamiento de los Residuos Sólidos
  • Importación y Exportación de Residuos Sólidos
  • Disposición Final
  • Fiscalización

Por su parte, la Resolución 374/07 de la Secretaría de Ambiente, crea el Certificado de No Peligrosidad para el Ambiente, el Registro de Exportadores e Importadores de material reciclable, el Registro de Empresas Certificadoras, Recicladoras y Consultoras de Material Reciclable no peligrosos para el ambiente, y establece las tasas correspondientes y reglamenta los procedimientos. A su vez, la Resolución 89/20 dispone la implementación y carga digital obligatoria para la solicitud de emisión del certificado de no peligrosidad, el registro, la inscripción o renovación  de empresas exportadoras de materiales reciclables no peligrosos, a través del sitio web del ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y se establecen los procedimientos para su aplicación.

Ley N˚ 6488 / 2020: Modifica el artículo 27 de la Ley Nro 3.956/2009 “Gestión integral de los residuos sólidos en la República del Paraguay”

Resolución 61/22 establece el procedimiento de presentación y registro de los planes municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el marco de la Ley N° 3956/2009


Peligrosos

El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Tít. II – Cap. I) regula lo atinente al Procesamiento ilícito de desechos a través de suArtículo 200º y el Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional a través de su Artículo 201º.
Por su parte, la Ley 42, prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como Residuos Industriales Peligrosos o Basuras Tóxicas, y establece las penas correspondientes por su incumplimiento.

La Resolución 355/20 aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos (PNGIR) en el marco de la Ley N° 567/95 Que aprueba el convenio de Basilea, de la Ley N°294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental y de la Ley N° 3956/09 De Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay.


Patológicos

La Ley de Residuos Generados en los Establecimiento de Salud y Afines(Ley 3.361), regula la gestión integral de los residuos generados en establecimientos de salud y afines, que provengan de la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción de elementos o medicamentos biológicos, farmacéuticos y químicos. Reglamentada por el Decreto 6.538/11, establece las condiciones sanitarias para el Manejo Integral de los Residuos generados en los Establecimientos de Salud y Afines, con el objeto de proteger la salud de la población y garantizar un ambiente saludable.


Seguridad e Higiene

El Código de Trabajo (Ley 213) establece normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.

  • Trabajo y sus Garantías
  • Contrato de Trabajo
  • Contratos especiales de trabajo
  • Duración máxima de las jornadas
  • Descansos legales
  • Vacaciones anuales remuneradas
  • Salario
  • Seguridad, higiene y comodidad en el trabajo
  • Organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores
  • Contratos colectivos de condiciones de trabajo
  • Orden y disciplina en los establecimientos de trabajo y del Reglamento interno
  • Huelgas y Paros
  • Seguridad Social
  • Sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo

Por su parte, Decreto 14.390/92 aprueba el texto del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, presentado por la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia y Trabajo. Las disposiciones del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo son obligatorias en todo el territorio de la República


Impacto Ambiental

La Ley 294 declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental, para todas las obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, la afectación de la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. Dicha Ley ha sido reglamentada por el Decreto 14.281/96.
Por su parte, la Resolución 1.777/05, establece el Reglamento General para Audiencias Públicas, en el marco de la Ley 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental” y su Decreto Regl. 14.281/96.
Resolución 201/15 que establece el Procedimiento de Evaluación del Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental para las obras o actividades que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la Ley 294 y la Resolución 248/16  que Modifica el Artículo 10º de la Resolución Nº 201/15 “Por el cual se establece el procedimiento de Evaluación del Informe de Auditoría Ambiental de cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental” para las obras o actividades que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la Ley 294.

La Resolución 254/20 y sus modificatoria 264/20 Se establece el vencimiento de la presentación de los informes de auditorías de cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental para las obras y/o actividades que cuenten con declaración de impacto ambiental y /o resolución de auditoría ambiental.


Efluentes Gaseosos

El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula lo atinente a la contaminación atmosférica a través de suArtículo 198º. El Código Sanitario (Ley 836 – Título II – Capítulo I y III)regula lo atinente al saneamiento ambiental, contaminación y polución; y a la descarga de desechos industriales.
El Reglamento de Control de Sustancias agotadoras de la Capa de Ozono y el Uso de Tecnologías Alternativas (Decreto 12.685/08), establece las medidas que deberán adoptarse para el control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y los productos o equipos que las contienen, así como sobre las sustancias alternativas:

  • Compromisos asumidos
  • Sistema de Licencias de Importación y Exportación de SAO (SILISAO)
  • Importación y Exportación de Equipos o Productos que utilizan SAO
  • Comercialización de SAO
  • Importación y Exportación de Sustancias Alternativas no agotadoras de la capa de ozono y productos o equipos que las contengan

Por su parte, la Ley 2.889, aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, suscrito el 3 de diciembre de 1999.
Resolución N˚ 78 / 2018 por la cual se fijan los valores límites de emisión de los contaminantes del aire provenientes de fuentes móviles y deja sin efecto la Resolución 520 b/08 “Por la cual se establecen controles y multas por la emisión de contaminantes atmosféricos, a medios de transporte que utilicen todo tipo de combustibles y se deja sin efecto la Resolución N° 001/07 y demás relacionadas, donde se establecen parámetros y multas por emisión de poluyentes vehiculares, junto a su modificatoria, la Resolución 605/22 modifican los Artículos 10° y 11° y el artículo 2° de la Resolución N° 98/19 referentes a emisiones de fuentes móviles y se disponen procedimientos de gases provenientes de las mismas

La Resolución 152/20 aprueba modelo de ordenanza para Municipios en el marco del art. 10 de la ley 5.211/14 de La Calidad del Aire y de la resolución 78/18.


Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos

El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula el ensuciamiento y alteración de las aguasa través de suArtículo 197º. El Código Sanitario (Ley 836 – Título II – Capítulo II) regula los aspectos atinentes al agua para consumo y recreación. Por su parte, la Ley 3.239 de Recursos Hídricos, regula la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen.

  • Objetivoss
  • Principios
  • Definiciones
  • Marco Jurídico
  • Marco Técnico
  • Derechos de Uso
  • Régimen Legal Ambiental
  • Conservación y Manejo de Humedales
  • Permisos y Concesiones
  • Infracciones y Sanciones

La Resolución 770/14 que establece en carácter obligatorio la implementación de las normas y procedimientos para los sistemas de tratamientos líquidos industriales, teniendo en cuenta la Ley 3.239/07 integrada a la Política Nacional de Recursos Hídricos y la Política Ambiental Nacional.


Ruidos y Vibraciones

El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula lo atinente a la contaminación atmosférica y emisión de ruidos dañinos, a través de suArtículo 198º.

El Código Sanitario(Ley 836 – Título II – Capítulo XIII)regula lo atinente a los ruidos, sonidos y vibraciones que pueden dañar la salud.
Por su parte, la Ley de Prevención de Polución Sonora (Ley 1.100), regula en lo atinente a la prevención de la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora.


Flora y Fauna

La Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 3.556), regula la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado.
Por su parte, la Ley 4.928 establece la Protección del Arbolado Público a nivel nacional bajo el control de la autoridad Municipal.

  • Autoridades de Aplicación
  • Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura
  • Registro Nacional de Pesca y Acuicultura
  • Licencias
  • Clasificación de la Pesca
  • Acuicultura
  • Transporte
  • Límites permitidos para el aprovechamiento de los recursos pesqueros
  • Artes de pesca y métodos prohibidos
  • Aguas compartidas
  • Recursos financieros
  • Infracciones y sanciones

La Ley de Prevención y Control de Incendios (Ley 4.014), establece normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interface; por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta Ley.
La Ley de Vida Silvestre (Ley 96), declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre del país.

  • Protección de la Vida Silvestre
  • Recursos y Patrimonio de la Vida Silvestre
  • Flora Silvestre
  • Fauna Silvestre
  • Delitos, infracciones y sanciones

La Ley de Áreas Silvestres Protegidas (Ley 352), fija normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país, para lo cual contará con un Plan Estratégico.
La Ley Forestal, Ley 816, adopta medidas en defensa de los recursos naturales y declara de interés social y ambiental la protección de los bosques existentes en la zona delimitada en el Artículo 2º de la presente Ley.
Ley N˚ 6256 / 2018  prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región oriental.
Decreto N˚ 3246 / 2020 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal del Paraguay.

Ley 1.183 que establece gravamen y medidas de fiscalización sobre la explotación de bosques naturales y Deroga el Decreto 370/64.


Radicación Industrial

El marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía con el medio ambiente se encuentra establecido a través de la Ley 4.903.

El Decreto 10.754/00 Adopta el “Reglamento Nacional para la Protección Contra las Radiaciones Ionizantes y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación” como instrumento único que permita normalizar, notificar, registrar, licenciar, inspeccionar, autorizar, controlar y sancionar a personas físicas o jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radiactivas.


Sustancias Químicas

Ley 123 Ley de Protección Fitosanitaria

Resolución 565/08 Establece la Norma de Calidad Ambiental, para los depósitos de formulación, elaboración y fraccionamiento de sustancias peligrosas.

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