República Argentina
Secretaría de Comercio
Resolución 32/2022
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
Visto el Expediente N EX-2022-104269738- -APN-DGDA#MEC, la Ley N°24.240 y sus modificatorias, los Decretos N°274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria y las Resoluciones N°286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y su modificatoria, y 241 de fecha 21 de agosto de 2020 y 853 de fecha 20 de agosto de 2021, ambas de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y
Considerando:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N°286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y su modificatoria, se encomendó a la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno de la ex Secretaría de Comercio INTERIOR del ex Ministerio de Producción y Trabajo, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones al Decreto N°274 de fecha 17 de abril de 2019, sus normas complementarias y reglamentarias, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución N°286/18 de la Secretaría de Comercio y su modificatoria, se delegó en la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes N°24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificaciones, 25.542 y el Título I de la Ley N°26.993 y sus modificaciones y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N°24.240 y sus modificatorias, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.
Que el Artículo 3° de la Resolución N°286/18 de la Secretaría de Comercio y su modificatoria, dispuso que el entonces Subsecretario de Comercio Interior y el Director Nacional de Defensa del Consumidor podrán, sin perjuicio de su intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los señores Directores y/o responsables a cargo de sus dependencias, la instrucción de los sumarios correspondientes en el marco de la aplicación de las leyes de su competencia, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de los sumarios y para la adopción y suscripción de las providencias necesarias para su tramitación.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N°241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, se aprobó la Reglamentación del Decreto N°274/19 estableciendo diferentes competencias a cargo de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno.
Que a través de los incisos h) e i) del Artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, se encomendó a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo la realización del análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N 274/19 y la suscripción de los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del citado decreto.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N°241/20 de la ex Secretaría de Comercio Interior, se encomendó a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, el contralor y la vigilancia sobre los Títulos I, II y III del Decreto N°274/19 y la instrucción de los sumarios correspondientes, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de las respectivas denuncias o instrucciones de oficio, enumerando las acciones que podrá realizar en dicho marco.
Que, por otro lado, mediante el Artículo 1° de la Resolución N 853 de fecha 20 de agosto de 2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, se aprobó el modelo de Convenio Marco de Colaboración para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor en general e hipervulnerables, en particular, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones N°139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, compete a esta Secretaría supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de las Leyes N°19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, Título I.
Que el Decreto N°50/19 y sus modificatorios establece que compete a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, entre otros, asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes N°24.240 de Defensa del Consumidor, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo y 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, en lo que es materia de su competencia y control de las políticas relacionadas con la defensa de los consumidores y las consumidoras, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que, en la Decisión Administrativa N°1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se estableció como competencia de la Dirección de Protección al Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, realizar acciones vinculadas con la aplicación de las Leyes N°24.240 y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, y las que le encomiende la citada Dirección Nacional y recibir, registrar y tratar las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
Que, por otro lado, la citada decisión administrativa, dispuso como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, dependiente de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, verificar y controlar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las Leyes N°19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 27.442, y el Decreto N°274/19, en materia de identificación de mercaderías y publicidad, así como también desarrollar estrategias y políticas públicas para promover el acceso a los bienes y servicios por parte de las y los consumidores.
Que, a su vez, el Artículo 41 de la Ley N°24.240 y sus modificatorias, estableció que la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Economía y Producción, actual Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, sea la Autoridad Nacional de Aplicación de esa ley, disponiendo además en el inciso c) del Artículo 43, entre las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
Que, el último párrafo del citado Artículo 43 de la Ley N°24.240 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación Nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) del citado artículo.
Que, del mismo modo, por el Artículo 25 del Decreto N°274/19 se designó como Autoridad de Aplicación de ese decreto a la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Producción y Trabajo, actual Secretaría de Comercio, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia, señalando ese artículo además que, en caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección Nacional.
Que,
-APN-SSADYC#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa de las y los consumidores en general e hipervulnerables en particular, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones N°139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Artículo 4° Deléguese en la Subsecretaría de Acciones para además, los incisos o) y p) del Artículo 26 del Decreto N 274/19 establecen como facultades de la Autoridad de Aplicación las de sancionar los actos previstos en el Artículo 10 del mencionado decreto,
asegurando el derecho de defensa, así como la de sancionar las infracciones previstas en los Títulos II y III del Decreto N 274/19, asegurando el mencionado derecho.
Que, por otro lado, el Artículo 72 del Decreto N°274/19 derogó la Ley N 22.802 y sus modificatorias, no obstante, lo cual se continuará tramitando las causas que estuvieren abiertas bajo la Ley N°22.802 y sus modificatorias a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, bajo dicha norma.
Que, en atención a la estructura organizativa actual y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, se considera pertinente establecer un régimen de delegaciones respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en la Ley N°24.240 y sus modificatorias, en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley; así como también respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en el Decreto N°274/19, en el marco de lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41 y 43 de la Ley N°24.240 y sus modificatorias, por el Artículo 25 del Decreto N°274/19 y por el Decreto N°50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE
Artículo 1° Deléguese en la Dirección de Protección al Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N°24.240 y sus modificatorias y en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el Artículo 47 de esa norma o la absolución del imputado.
Artículo 2° Deléguese en la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en el Decreto N°274 de fecha 17 de abril de 2019, en el marco de lo previsto en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto, así como también tramitar las actuaciones originadas en el marco de la Ley N°22.802 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 72 del referido decreto, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el Artículo 57 del Decreto N°274/19 o la absolución del imputado.
Artículo 3° Apruébese el Modelo de Convenio Marco de Colaboración que, como Anexo (IF-2022-108587975la Defensa de las y los Consumidores, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el Artículo 47 de la Ley N°24.240 y sus modificatorias o la absolución del imputado, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el Artículo 57 del Decreto N 274/19, en el marco de lo previsto en los incisos o) y p) del Artículo 26 de dicho decreto o la absolución del imputado, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de sanciones o la absolución del imputado en las actuaciones originadas en el marco de la Ley N 22.802 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 72 del Decreto N°274/19, como así también la suscripción de los Convenios que se celebren en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente resolución, quedando autorizada a subdelegar dicha suscripción en reparticiones dependientes de esa Subsecretaría con rango no inferior a Director Nacional.
Artículo 5° Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N°286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1° Encomiéndese a la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, exclusivamente la resolución de los procedimientos de aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N 19.511 y sus modificaciones.”
Artículo 6° Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución N 286/18 de la Secretaría de Comercio, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2° Deléguese en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes N°25.065, 25.542 y el Título I de la Ley N 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes.”
Artículo 7° Deróguense los incisos h) e i) del Artículo 2° y el Artículo 3° de la Resolución N°241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Artículo 8° Sustitúyase el Artículo 9° de la Reglamentación del Decreto N°274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N°241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9° Instrucciones de Oficio. La iniciación de un procedimiento de sanción de los actos previstos en el Decreto N 274/19 podrá realizarse a partir de un Informe de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna con el análisis de la presunta infracción y la investigación correspondiente. Para llevar a cabo dicho informe, la referida Dirección Nacional de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, podrá requerir que un agente auxiliar perteneciente a la mencionada Secretaría, realice la constatación pertinente. En los procedimientos de oficio, las actas, su notificación y la puesta a disposición de lo actuado, podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.”
Artículo 9° Sustitúyase el Artículo 10 de la Reglamentación del Decreto N°274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N°241/20 de la ex Secretaría de Comercio Interior, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10 La Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna evaluará y resolverá la justificación de la causa que motiva la suspensión de los plazos, luego de sustanciado el requerimiento correspondiente.”.
Artículo 10 Sustitúyase el Artículo 13 de la Reglamentación del Decreto N°274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N 241/20 de la ex Secretaría de Comercio Interior, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13.- Admisión de nueva prueba. Durante la etapa de instrucción, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, en caso de admisión de nueva prueba, otorgará un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que se efectúe descargo y ofrezca la prueba que considere pertinente.”
Artículo 11 Sustitúyase el Artículo 14 de la Reglamentación del Decreto N°274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N°241/20 de la ex Secretaría de Comercio Interior, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14 Cuando la divulgación de información confidencial pudiera causar un perjuicio, podrá solicitarse que aquella sea tratada de forma confidencial y que no sea incorporada a la resolución final que se adopte. La petición que deberá formularse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto N°274/19, será resuelta por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su presentación. Únicamente podrán acceder a dicha información quienes hubieren realizado la presentación, su apoderado o representantes, y los empleados o funcionarios públicos que requieran intervención en la instrucción del expediente. La referida Dirección Nacional podrá solicitar a la Administración Central del Sistema de Gestión Documental Electrónica, o la plataforma que en el futuro la reemplace, la habilitación de carátulas para expedientes reservados y documentos de carácter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su confidencialidad.”.
Artículo 12 Deróguese la Resolución N°853 de fecha 20 de agosto de 2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Artículo 13 La presente resolución no implicará erogación alguna para el Estado Nacional.
Artículo 14 La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Raúl Tombolini
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