Marco Legal Provincia de San Juan

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Normativa General

Constitución Provincial. En su Art. 58 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a iniciativas populares: prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados; crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico.

En su Ley 6.634 (modificada por la Ley 6.740) establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente provincial. Propicia la adopción de criterios enmarcados dentro de los postulados de la Política y Planificación Ambiental, con el fin de encaminar las acciones tendientes al desarrollo sustentable. Estipula aspectos relativos a la Protección Jurisdiccional del Ambiente y la conformación de un Plan de Educación Ambiental permanente. Crea el Consejo Provincial del Ambiente.

Residuos

Residuos Sólidos Urbanos

La Ley 8.238 establece el Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables a RSU.

  • Ámbito de Aplicación
  • Gestión Integral de RSU
  • Tratamiento de los Residuos
  • Recolección, Transporte y Disposición Final

La Resolución 267/07 Crea el “Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos”, en el ámbito de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. En cuanto a los transportistas de estos residuos, la Resolución 334/08 crea el “Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos” en el ámbito de la Unidad de Gestión de RSU, a quien le compete su funcionamiento.

De acuerdo a lo establecido por la Resolución 52/09, para el transporte de Residuos Sólidos no peligrosos se deberá contar con una Orden de Transporte (Anexo II), la que se deberá presentar cada vez que la autoridad lo solicite.

La Resolución 787/21. Crea el Centro de Reciclado, en el ámbito del Complejo Ambiental San Juan.

Peligrosos

La Ley 522-L (Ley 2.059) adhiere a la Ley Nacional 24.051, que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Crea el “Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos”. En tanto que, en el ámbito de la Subsecretaria de Medio Ambiente se crea el “Registro de Empadronamiento de Generadores de Residuos Peligrosos”, según lo dispuesto en la Resolución 221/07.

El Decreto 1.211/07 reglamenta a la Ley 6.665.

  • Autoridad de Aplicación
  • Ámbito de aplicación
  • Registro de Generadores y Operadores de RP
  • Manifiesto
  • Generadores
  • Transportistas
  • Tratamiento y Disposición final
  • Glosario y Clasificación de cuerpos receptores
  • Tablas de Niveles Guía
  • Lineamientos para Fijación de Estándares
  • Especificaciones de los residuos peligrosos
  • Parámetros físicos de los barros
  • Parámetros químicos de los barros

La Resolución 1.833/18: Crea los nuevos modelos de Certificados Destrucción y Certificado de Disposición Final de residuos peligrosos, como también el nuevo Certificado de Operador por Almacenamiento de residuos peligrosos.

La Ley 8.362 establece el marco general para la gestión de equipos informáticos fuera de uso y residuos de artefactos o equipos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Se instituye por la Ley 2.169 el Régimen de Gestión de Pilas y Baterías, cuyo objeto es garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente ya sea público, privado, gubernamental, personas humanas y jurídicas.

Patogénicos

La Ley 6.550 regula el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de los residuos patogénicos. Crea el “Registro Provincial de Generadores de Residuos Patogénicos” y el “Registro Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición”.

  • Objeto
  • Autoridad de Aplicación
  • Definiciones
  • Registros
  • Generadores
  • Transporte
  • Tratamiento y Disposición Final

Normas sobre residuos contaminantes de establecimientos asistenciales

  • Obligaciones del Generador
  • Recolección
  • Disposición Transitoria

Efluentes Líquidos

El Código de Aguas de la Provincia se identifica bajo la Ley 4.392.

  • Concesiones. Uso Industrial
  • Aguas Subterráneas
  • Registro y Catastro de Aguas

El Acta 2.489/05 aprueba las Normas de Procedimiento para el Control de Descargas de Efluentes Industriales a los Cuerpos Receptores.

  • Alcance
  • Solicitud del CAD
  • Empadronamiento
  • Procedimiento para obtener el CAD
  • Emisión del CAD
  • Plan de Contingencia
  • Inspecciones
  • Análisis de calidad de efluentes
  • Infracciones

La Ley 348-L, establece normas para la preservación de los recursos del agua, suelo y aire, y control de la contaminación en la provincia de San Juan.

El Decreto 638/89 (Modificado por el Decreto 2.107/06) reglamenta la Ley Nº 348-L, en cuanto a las descargas de los distintos tipos de efluentes a los diferentes cuerpos receptores de la Provincia, adoptando las medidas necesarias para prevenir toda alteración de las aguas superficiales y subterráneas.

  • Alcance
  • Prohibiciones  
  • Empadronamiento
  • Autorización de Descarga
  • Valores máximos permitidos de descarga
  • El Decreto 968/16 Incorpora al Anexo I “NORMAS DE CALIDAD PARA DESCARGA DE EFLUENTES INDUSTRIALES” del Decreto N° 638-OSP-89, modificado por el Decreto N° 2107-MIyT-06, reglamentario de la Ley Provincial N° 348-L, como Punto I bis

La Ley 4.991  (Modificada por la Ley 6.730) crea la Sociedad “Obras Sanitarias Sociedad del Estado – San Juan”, (O.S.S.E). La misma tiene a su cargo los asuntos relativos a la administración y control de los servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales e industriales y de saneamiento básico.

Mediante la Ley 6.730, se declara obligatorio el uso y empadronamiento de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales.

Mediante la Decisión 1.089/13, se implementan las “Normas de Procedimientos para el Control de Descargas de Efluentes Industriales a las Redes Colectoras Cloacales”.

La Decisión 106/21 Establece como requisito reglamentario en los nuevos trámites para obtener las nuevas conexiones de agua:

  • Conexión directa de red distribuidora a PC (Pileta de Cocina)
  • Instalación de Tanque de bombeo obligatorio (cistema) y posterior tanque de reserva para distribución interna de los núcleos sanitarios del inmueble.

La Ley 2.327 tiene por objeto regular el uso de eficiente y ahorro de agua potable a través de la instalación de sistemas y dispositivos economizadores de agua, en instalaciones hidráulicas.

Efluentes Gaseosos

La provincia de San Juan, a través de la Ley 6.684, se encuentra adherida a la Ley Nacional 24.449 (Reglamento Nacional de Tránsito, Títulos I a VIII) donde se regula la emisión de contaminantes a la atmósfera. y los Decretos reglamentarios consecuentes 179/95 y 646/95.

Mediante la Ley 5.824 se establece la preservación de los Recursos Suelo y Aire. El Poder Ejecutivo tomará las previsiones para que a través de los Organismos pertinentes, se estudien y conozcan aquellos mecanismos que alteren las condiciones naturales de los recursos Suelo y Aire. De igual manera , propiciará la elaboración de normas a fin de corregir o frenar los efectos de la contaminación.

Impacto Ambiental

Mediante la Ley 6.571 se aprueba la reglamentación del Estudio de Impacto Ambiental. Regula las actividades procedimentales para su consecución. Guía para la confección de la Manifestación de Impacto Ambiental (Anexo I). Se conciben modificaciones por las Leyes 6.800 y 7.585.

  • Definición de EIA
  • Alcance
  • Procedimiento de la EIA
  • Etapas
  • Declaración de Impacto Ambiental
  • Sanciones

El Decreto 2.067/97 97 (modificado por el Decreto 875/09) reglamenta la Ley 6.571.

  • Ámbito de Aplicación
  • Manifestación General de Impacto Ambiental
  • Identificación y Valoración de Efectos.
  • Previsiones
  • Documento de Síntesis
  • Aviso de Proyectos
  • Normas de Calidad

La Resolución 70/06 incorpora como Actividad sujeta al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la Ley 6.571 y sus modificatorias, al Transporte de Residuos Sólidos y Semi Sólidos No Peligrosos.

La Resolución 616/11 incorpora como requisito excluyente dentro de la Manifestación General de Impacto Ambiental (Anexo I, Ley 6.571), diversos ítems en el apartado 23 (Residuos y contaminantes).

Energía

El Decreto 451/08 declara de interés y prioridad provincial el uso racional y eficiente de la energía. Se destaca la elaboración de un Programa Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROPUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía; así mismo, configurando planes y programas destinados a promover y establecer condiciones de eficiencia energética.

La Resolución 90/16 dispone la aplicación en la Provincia de un “Programa de Uso Racional de la Energía”, en el cual se promueva el uso racional y eficiente de la energía eléctrica por parte de la totalidad de los usuarios del Servicio Público de

Distribución de la energía eléctrica de la Provincia, evitando derroches innecesarios generados por un uso irracional o desmesurado de las instalaciones que consumen

Mediante la Ley 1.443 se adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N° 26.190, su modificatoria, Ley Nacional N° 27.191 y sus Decretos Reglamentarios, sobre “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energías destinadas a la Producción de Energía Eléctrica”.

Combustible

Mediante la Ley 7.715, la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional 26.093, que instituye el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.

Radioactivos

En el Artículo Nº1 de la Ley 6.720 se especifican las sig. prohibiciones en el ámbito de la provincia:
a) El ingreso, transporte, almacenamiento, manipulación y/o tenencia en el territorio provincial, de residuos o desechos nucleares cualquiera sea su lugar de origen.
b) La instalación de repositorios, reservorios, depósitos, basureros y/o planta de almacenamiento, procesamiento y/o disposición final de residuos o desechos nucleares, cualquiera sea el lugar de origen y nivel de actividad.
c) La construcción o instalación de centrales nucleares de potencia o de fabricación de radionucleidos, sea en gran escala o para uso comercial.

Suelo

La Ley 5.166, adhiere la Provincia de San Juan al régimen instaurado por la Ley Nacional 22.428 de “Fomento a la Conservación de los Suelos”.

Rige simultáneamente lo dispuesto en la Ley 5.824, conforme a la descarga de efluentes industriales y las prohibiciones impuestas a los establecimientos industriales conforme a los requisitos exigidos.

Minería

El Decreto 1.679/06 adquiere carácter de Reglamento con el fin de regular los emprendimientos mineros, focalizándose en la etapa de explotación, con la finalidad de proteger el patrimonio natural y cultural, susceptible de ser afectado por esta actividad.

  • Objeto
  • Informe de Impacto Ambiental
  • Tipo de emprendimiento minero
  • Comisión Evaluadora y Consejo Consultivo
  • Evaluación del emprendimiento
  • Participación ciudadana
  • Dictámenes técnicos e Informe Final

La Ley 7.199 establece el Código de Procedimientos Mineros.

  • Permiso de Explotación o Cateo
  • Concesiones

La Ley de Regalías Mineras se identifica bajo el Nº 7.281. La misma ha sido reglamentada por el Decreto 1.402/05 (Modificado por los Decretos 167/07 y 299/09).

Se crea, mediante la Ley 8.421, el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.). La misma ha sido reglamentada por el Decreto 2/14.

  • Sujetos Alcanzados
  • Empresas Mineras. Declaración Jurada.

La Resolución 84/14 aprueba los modelos de Declaración Jurada que deberán ser presentados por los Proveedores Locales y Empresas Mineras.

Sustancias Químicas

La Ley 6.744 regula todas las acciones relacionadas con fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental.

  • Objeto
  • Alcance
  • Autoridad de Aplicación
  • Comisión Asesora de Prod. de Saneamiento Ambiental
  • Registro Provincial de Autorizaciones
  • Habilitación
  • Registro
  • Disposición Final de Desechos
  • Transporte, Carga y Descarga
  • Fiscalización
  • Sistema Contravencional
  •  

Transporte de Cargas

Mediante la Ley 8.076, se regula el servicio de Transporte Automotor de Carga y Mercancías Peligrosas dentro de la provincia de San Juan.La misma ha sido reglamentada por el Decreto 720/12.

  • Objeto
  • Requisitos. Transporte de Cargas
  • Seguros 
  • Transporte Interjurisdiccional
  • Infracciones y Sanciones

Seguridad

Ley 2.553. CÓDIGO SANITARIO. Acciones de Salud. Higiene Laboral (Arts. 25º al 30º). Establecimientos de Salud (Arts. 111º al 114º). Infracciones y Sanciones (Arts. 141º al 201º).

Mediante la Ley 1.509-A se crea el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan.

Mediante la Ley 1.709 se adhiere la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N.º 27.348, complementaria de la Ley Nacional N.º 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley.

La Ley 1.782 adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional 27.287 y a su Decreto Reglamentario 383/17, por el que se crea “El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

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