República de Ecuador: Acuerdo 83/22

foto preview articulo

Quito, 20/09/2022


REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-083 GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;

Que, el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: “(…) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad (…)”;

Que, el numeral 16 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: “(…) Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. (…)”;

Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los y las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: “(…) Participar en los asuntos de interés público (…)”;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)”;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (…)”;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”;

Que, el último inciso del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: “(…) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública (…)”;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en formar desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración; organización; regulación y control (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los siguientes principios ambientales: “(…)

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. (…)”;

Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”;

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”;

Que, en la ciudad de Escazú perteneciente a la República de Costa Rica, el 04 de marzo de 2018 se suscribe el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”; Que, el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, en su artículo 22 Entrada en Vigor, señala: “1. El presente Acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o que se adhiera a él después de haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”;

Que, el artículo 65 el Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;

Que, el artículo 3 Código Orgánico del Ambiente establece que son fines del referido Cuerpo Legal los siguientes: “1.Regular los derechos, garantías y principios relacionados con el ambiente sano y la naturaleza, previstos en la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado; (…) 8.Garantizar la participación de las personas de manera equitativa en la conservación, protección, restauración y reparación integral de la naturaleza, así como en la generación de sus beneficios; 9. Establecer los mecanismos que promuevan y fomenten la generación de información ambiental, así como la articulación y coordinación de las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil responsables de realizar actividades de gestión e investigación ambiental, de conformidad con los requerimientos y prioridades estatales; 10.Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación”;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico del Ambiente, señala: “Las disposiciones del presente Código promoverán el efectivo goce de los derechos de la naturaleza y de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, los cuales son inalienables, irrenunciables, indivisibles, de igual jerarquía, interdependientes, progresivos y no se excluyen entre sí”; Que, el numeral primero del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá la siguiente atribución: “(…) Emitir la política ambiental nacional (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que: “(…) Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas en el territorio ecuatoriano, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, que puedan promover libremente las personas en el Ecuador o las ecuatorianas o ecuatorianos en el exterior”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece los principios por los que se regirá el ejercicio de los derechos de participación ciudadana, además de los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 7 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente determina: “La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá la rectoría y gestión del sector estratégico de la biodiversidad, desarrollando el modelo de gestión intersectorial conforme las competencias, facultades y atribuciones establecidas en la normativa vigente (…)”;

Que, mediante Resolución II -2019-2021-005 publicada en el R.O. Suplemento No. 140, de 11 de febrero de 2020, aprobó el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 998, expedido el 27 de febrero de 2020 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 192 de 28 de abril de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó en todo su contenido el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.21 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Gustavo Rafael Manrique Miranda, como Ministro del Ambiente y Agua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) Cámbiese la Denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica” (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) Promuévase la aplicación del Acuerdo de Escazú, con especial énfasis en el respeto y aplicación de los principios contenidos en su artículo 3 que garantizan el acceso a la información y participación pública en los asuntos ambientales (…)”;

Que, el 28 y 29 de octubre de 2016, en la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, llevada a cabo en Cartagena de Indias, se adoptó la “Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto”, que entre sus objetivos menciona: “Definir las bases conceptuales y prácticas que sustentan el gobierno abierto como enfoque de gobernanza y buen gobierno en el contexto Iberoamericano”;

Que, el Primer Plan de Acción de Gobierno Abierto 2019-2022 de Ecuador, contempla en su compromiso número cuatro (4): “Implementar los derechos de participación y acceso a la información ambiental (Escazú)”, contemplando entre sus hitos la aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú”;

Que, mediante memorando Nro. MAE-MAE-2019-0515-M de 23 de diciembre de 2019 el Ministro Raúl Clemente Ledesma Huerta delegó al Coordinador General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica la subscripción del Acta de Compromiso entre el Ministerio del Ambiente y la Universidad de Los Hemisferios, asumiendo la responsabilidad de la ejecución del compromiso denominado “Implementación de los derechos de participación y acceso a la información ambiental (Escazú)”, del Plan de Acción de Gobierno Abierto de Ecuador;

Que, mediante memorando Nro. MAAE-MAAE-2021-1782-E, de 01 de octubre de 2021, el Subsecretario de la Administración Pública realiza la entrega formal del acta del compromiso “Implementación de los derechos de participación y acceso a la información ambiental (ESCAZÚ)” del Primer Plan de Acción de Gobierno Abierto, firmado por el ministro del Ambiente y la Universidad hemisferios, el día 23 de diciembre de 2019;

Que, mediante “INFORME TÉCNICO DE PROCEDENCIA DEL INSTRUMENTO DE CONFORMACIÓN DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL DE DEMOCRACIA AMBIENTAL” de 30 de agosto de 2022, la Dirección de Cooperación Internacional y la Dirección de Información Ambiental y de Agua, señalan: “(…) se recomienda luego de mantener dialogar con los miembros del Grupo de Trabajo Escazú, que el instrumento de formalización sea emitido mediante Acuerdo Ministerial con el fin de garantizar la participación oportuna de las instituciones públicas, así como, de los actores de la sociedad civil, academia, entre otros en el proceso de implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y en específico al compromiso #4 relativo a la “Implementación de los derechos de participación y acceso a la información ambiental (Escazú)” del Primer Plan de Gobierno Abierto –PAGA”;

Que, mediante “Ficha Técnica de Validación del Proyecto de Acuerdo Ministerial para la conformación de la Mesa Interinstitucional de Democracia Ambiental-MIDA” de 30 de agosto de 2022, el viceministro de Ambiente revisa y valida el proyecto de instrumento referido.

Que, mediante memorando No. MAATE-DCI-2022-1135-M de 30 de agosto de 2022, la Dirección de Cooperación Internacional, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Acuerdo Ministerial para la conformación de la mesa interinstitucional de democracia ambiental – MIDA, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No MAATE-CGAJ-2022-1343-M de 30 de agosto de 2022 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomienda a la Máxima Autoridad Institucional la suscripción del Acuerdo Ministerial para la conformación de la mesa interinstitucional de democracia ambiental – MIDA.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA

Art.- 1.-El presente acuerdo tiene por objeto conformar la “Mesa Interinstitucional de Democracia Ambiental – MIDA”, como un espacio formal de diálogo, participación, coordinación y seguimiento para la implementación del “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”, en materia de derechos de acceso a la información, a la participación; y, a la justicia en asuntos ambientales en el Ecuador; así como, en materia de protección de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Art.-2.-La Mesa Interinstitucional de Democracia Ambiental – MIDA tendrá las siguientes atribuciones: a) Articular y coordinar las acciones interinstitucionales necesarias entre las diferentes funciones y carteras de Estado para la implementación en todo el territorio nacional del Acuerdo de Escazú. b) Facilitar la participación de los diferentes actores tanto públicos como privados en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión de la Mesa correspondientes, basados en los cuatro pilares del Acuerdo de Escazú. c) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Mesa Interinstitucional de Democracia Ambiental – MIDA; y, d) Otras funciones pertinentes que se definirán durante el funcionamiento de la Mesa, para orientar la implementación del Acuerdo de Escazú.

Art.-3.-Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la conformación de la “Mesa Interinstitucional de Democracia Ambiental – MIDA” y en base al principio constitucional de cooperación interinstitucional que rige a la administración pública, se realizará las convocatorias a las máximas autoridades de las diferentes funciones y carteras de Estado, esto conforme el ámbito de sus atribuciones y competencias para la correcta implementación del mencionado acuerdo regional.

Art.-4.– El término para la conformación de la “Mesa Interinstitucional de Democracia Ambiental – MIDA” será de 180 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el registro oficial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – La ejecución del presente Acuerdo estará a cargo de Dirección de Cooperación Internacional en coordinación con la Dirección de Información Ambiental y Agua.

SEGUNDA. – De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, a través de la unidad correspondiente.

TERCERA. – De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. CUARTA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la suscripción de este, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de agosto de 2022.

Comuníquese y publíquese

ETIQUETAS: legislación

0 comentarios

Agregar comentario