República Argentina
Provincia de Mendoza
Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 731/2022
Mendoza, 12/05/2022
Visto el expediente EX-2022-02983358-GDEMZA-DFYC#MEIYE en el cual se solicita se fije la fecha para la registración de los contratos de compraventa de uva de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 9133; y
Considerando:
Que la Ley Nº 9133 establece que los contratos que tengan por objeto la compraventa de productos agrícolas, cuyo uso o destino final sea su entrega a establecimientos agroindustriales de la Provincia de Mendoza serán de registración obligatoria;
Que en su Artículo 3º la mencionada Ley establece que dichos contratos deben registrase antes del ingreso de la materia prima a bodega o industria, pero establece a los efectos administrativos una fecha límite;
Que en el caso de la uva se toma como fecha límite la de finalización de la cosecha que establece el Instituto Nacional de Vitivinicultura;
Que a fin de dar certeza y previsibilidad a los controlados es necesario estipular una fecha determinada como límite para la registración correspondiente de los contratos ya que su incumplimiento ocasiona onerosas multas;
Por ello, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 9133, el Decreto Nº 1298/20 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1° Establézcase el día 15 de junio como fecha límite para la registración de los contratos de compra – venta de uva, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 9133.
Artículo 2º Autorícese a la Dirección de Fiscalización y Control a modificar en un futuro la fecha estipulada en el artículo anterior por motivos que se encuentren debidamente justificados.
Artículo 3° Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial.
Dr. Rodolfo Alejandro Suarez
Lic. Enrique Andrés Vaquié
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