Marco Legal Provincia de Chaco

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Residuos

Patogénico

Ley 1.799-R (Antes Ley 6.484) Regula la generación, segregación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos, que generan los establecimientos sanitarios públicos y privados en la Provincia del Chaco. Crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos del Chaco.

Peligrosos

Ley 777-R (Antes Ley 3.946) Regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se trate de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial y el Decreto 578/05 Reglamenta la Ley 3.946 de Residuos Peligrosos. Y crea el registro de generadores y operadores de Residuos peligrosos.

Ley 7.345 Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Ley 4302
Protección de suelo, agua y recursos energéticos.

Residuos Industriales Asimilables a RSU

Ley 2.028-R (Antes Ley 7.034) Establece los procedimientos de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, y los mecanismos para la implementación de una política que coordine las acciones del Estado provincial y los Estados municipales, en el marco de la Ley Nacional 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

Decreto 2.417/12  Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 7.034, que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el territorio provincial.


Efluentes Gaseosos

Ley 381-R (Antes) Ley Nº 2494: Adhesión a la Ley Nacional Nº 20.284 de Preservación de los Recursos de Aire y que determina que la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de la citada Ley Nacional.

Esta declara sujeta a las disposiciones de esta norma legal nacional (Nº 20.284) a todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica en jurisdicción nacional y en la que las provincias que adhieran a la misma.

Resolución 638/2001: Aprueba el Programa de Calidad de Aire y Salud – Prevención de riesgos para la salud por exposición a contaminación atmosférica.

En el caso de que algún contaminante no figure entre los presentados en el anexo II de la Ley Nº 20284, debe recurrir a la Ley Nacional.

Existen métodos de análisis y de mues-treo de mayor rapidez y exactitud, que no están contemplados en la Ley Nº 20284, los mismos están avalados por la comunidad científica internacional. Sin embargo, en caso de tener que ser aceptados como pericia o prueba, sólo se deberá regir por los indicados por la Ley.


Efluentes Líquidos

Ley 555-R (Antes Ley Nº 3230): Código de aguas: Esta ley trata sobre el sistema normativo que debe orientar la política hídrica provincial y regular las relaciones jurídico administrativas que tengan por objetivo los recursos hídricos y las obras necesarias para el adecuado aprovechamiento en cuanto corresponda a la Provincia de Chaco.

Reglamento de calidad del agua

Usos, aprovechamiento, permisos, concesiones, autorizaciones, operación mantenimiento, etc.
Conservación y preservación de re- cursos.

Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia (Ley 7.333)

Establece el Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia – Aguas Recuperadas, con el fin de ser aplicado a la limpieza de las aceras, estacionamientos propios, patios y riego de jardines, de todos los inmuebles.

Decreto 847/92: DESCARGA DE LÍQUIDOS RESIDUALES. Aprueba el reglamento de las condiciones fisicoquímicas a que deben ajustarse las descargas de líquidos residuales, aguas para riego de cultivos, derrames a cursos y aguas lacustres y las que se infiltran a través de suelos permeables hacia los acuíferos subterráneos.

Aprueba el “Reglamento de multas por contaminación del recurso hídrico” (Anexo II).


Energía

Ley 2.483-R (Antes Ley 7.843): Declara de interés provincial, la utilización de fuentes renovables de energía, en todo el territorio de la Provincia del Chaco. Adhiere la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.191 -Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica-.

Ley 2.671-K: Crea Programa Provincial de Incentivos para la Generación y el Uso de Energías Renovables, Alternativas o Blandas en todo el territorio de la Provincia del Chaco.


Impacto Ambiental

Ley 783-R (Antes Ley 3.964) Régimen De Preservación Y Recuperación Del Medio Ambiente.

Ley 1.404-R (Antes Ley 5.562) Se crea el “Programa de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas”.

Resolución 340/14: Establece que toda persona física o jurídica que realice la presentación de Avisos de Proyecto, Informes Ambientales, Planes de Gestión Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales, etc., deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA), creado por el Decreto 805/12, siendo facultad de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, establecer por Disposición, las excepciones que considere conveniente.


Hidrocarburos:

Ley 1.884-R (Antes Ley 6.682) Crea el Sistema de Información para el Fortalecimiento del Abastecimiento y Comercialización de Hidrocarburos de la Provincia del Chaco (SIFACHACO). Crea además, el Registro Público Provincial de Operadores de Hidrocarburos de la Provincia del Chaco.

Decreto 336/12: Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 6682 la cual en el ámbito del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, el “Sistema de Información para el Fortalecimiento del Abastecimiento y Comercialización de Hidrocarburos de la Provincia del Chaco (SIFACHACO)”.

Ley 2.004-R (Antes Ley 6.970): Se adoptan con carácter de reglamento específico, las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 105/92 “Normas y procedimientos para la protección ambiental durante las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos” y la 341/93 “Normas para reacondicionamiento de piletas y restauración de suelos”. Las empresas dedicadas a la exploración y explotación petrolera, deberán presentar ante el Ministerio, el documento denominado Estudio Ambiental Previo y el informe correspondiente al Monitoreo Anual de Obras y Tareas.

Organismos:

Ley 1.956-G (Antes Ley 6.837): Créase en el ámbito del Ministerio de Producción y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Agricultura, la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) con la finalidad de contar con un espacio de discusión que permita analizar, elaborar e implementar políticas fitosanitarias a nivel provincial.


Flora y Fauna

Ley 1.762-R (Antes Ley 6.409) Aprueba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las categorías de Conservación establecidas en el Art. 9° de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331.

Decreto 932/10 Aprueba la Reglamentación de la Ley 6.409 – de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco , que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Ley 2.079-R (Antes Ley 7.153) Se establece un Régimen de Sanciones para la Actividad Forestal, el cual se aplicará a toda acción u omisión de toda persona, sea física o jurídica, que transgreda lo establecido por las Leyes 2.386 y sus modificatorias -Ley de Bosques- y 6.409 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Ley 2.154-R (Antes Ley 7.308) La Provincia adhiere a la Ley Nacional 26.815 – Sistema Federal de Manejo de Fuego -.


Seguridad e Higiene

Resolución 575/19 Convenio entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la Superintendencia de Riesgo del Trabajo en donde acuerdan ejecutar acciones de colaboración y coordinación, a los fines de que las Comisiones , Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, actúen en el ámbito de la Provincia del CHACO, como instancia pre-jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el Título I de la Ley N° 27.348 -complementaria a la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557- y en la Ley N° 2.856-L de la Provincia del CHACO.

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