Marco Legal Latinoamérica: República de Guatemala

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Política Ambiental del Estado

La República de Guatemala, a través de su Constitución Nacional, declara interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista. La política ambiental del Estado queda definida principalmente por la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (Decreto 68-1986) que tiene por objeto o velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

Residuos

Domiciliarios

El Acuerdo Gubernativo 281-15, aprueba la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, que tiene como objetivo, implementar y fortalecer la gestión integral de los residuos y desechos sólidos con los actores y sectores involucrados a través de la participación social para propiciar un desarrollo sostenible en Guatemala

Peligrosos

La Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (Decreto 68-1986 – reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 75-91), en su Título I Objetivos Generales y Ámbito de Aplicación de la Ley, establece las disposiciones relativas al manejo del suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales. A su vez se prohíbe la introducción en el territorio nacional de los materiales y productos contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de origen, cono así también la introducción al país, por cualquier vía, de desechos, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes.

Impacto Ambiental

  • Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. (Decreto 68/86 – Modificado por Decreto 1/93), en su Título I Objetivos Generales y Ámbito de Aplicación de la Ley, establece la obligatoriedad de obtener el estudio de Evaluación del Impacto Ambiental, para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio.

Será necesario previamente a su desarrollo, un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.

  • Acuerdo Gubernativo 137/16 (Modificado por Acuerdo Gubernativo 704/03): Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Título IV Instrumento de Gestión Ambiental; Capítulo III Procedimiento Administrativo de la Evaluación Ambiental.

Efluentes Gaseosos

  • La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en su Título III de los Sistemas y Elementos Ambientales; Capítulo I del Sistema Atmosférico, establece los reglamentos correspondientes y de las disposiciones que sean necesarias para: reducir las emisiones contaminantes; proteger la calidad de la atmósfera; regular las substancias contaminantes; regular la existencia de lugares que promueven emanaciones; regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes energéticos; detectar y localizar las fuentes de contaminación atmosférica; investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación atmosférica.
  • El Decreto 07/13, regula la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.
  • Por su parte el Decreto 23/99, aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. El Estado de Guatemala queda inmerso en la labor de prevenir, proteger y conservar el medio ambiente.
  • El Decreto 17/01, aprueba enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
  • El Decreto 39/87, aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado por la conferencia de Plenipotenciarios Sobre la Protección de la Capa de Ozono, y se autoriza al Gobierno de la República para adherirse al mismo, en nombre del Estado de Guatemala.

Efluentes Líquidos

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68/86 – Título III de los Sistemas y Elementos Ambientales; Capítulo II del Sistema Hídrico), establece que el Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes.

El Acuerdo Gubernativo 236/06, establece los Reglamentos de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos.

El Código de Salud (Decreto 90/97 – Capítulo IV Salud y Ambiente), regula la descarga de aguas residuales y los desechos sólidos de industrias y comercios.

El Acuerdo Ministerial 21/17 aprueba el Formulario de Registro, denominado, “Información y Requisitos Básicos para el Registro en el Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.

Energía

La Ley General de Electricidad (Decreto 93/96), norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad. La mencionada Ley cuenta con su correspondiente Reglamento (Acuerdo Gubernativo 256/97).

Hidrocarburos

La Ley de Comercialización de Hidrocarburos, tiene por objeto propiciar el establecimiento de un mercado de libre competencia en materia de petróleo y productos petroleros, que proporciona beneficios máximos a los consumidores y a la economía nacional. La presente Ley se encuentra reglamentada por el Acuerdo Gubernativo 522/99.

Ruidos

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68/86 – Título III de los Sistemas y Elementos Ambientales; Capítulo IV de la Prevención y Control de la Contaminación por Ruido o Audial), considera actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las actividades o causas que los originen.

Seguridad e Higiene

El Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1.441/61 – Modificado por el Decreto 7/17) determina la obligación por parte de los empleadores, de adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios.

El Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229/14 – Modificado por Acuerdo Gubernativo 33/16), tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional que permitan crear y fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Sus normas son de observancia general y de orden público, por lo que su cumplimiento y aplicación son de carácter obligatorio.

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