Marco Legal Latinoamérica: República de Colombia

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Política Ambiental del Estado

La República de Colombia mediante la constitución política de 1991, y de acuerdo al artículo 79, a través de las políticas se busca que las personas tengan el derecho a gozar de un ambiente sano, se garantiza la participación de la comunidad y se protege la diversidad e integridad del ambiente, se conservan las áreas de especial importancia ecológica y se fomenta la educación ambiental.

Conforme al Decreto 3570 de 2011 y respecto al artículo 1, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Así mismo junto con el Presidente de la República es el encargado de formular la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, garantizando el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y protegiendo el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

Residuos

 Industriales Asimilables a Urbanos

 El Decreto 2.811/74 (modificado por la Ley 99/93) dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Establece normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales: respetar la prohibición de descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.

La Ley 9/79 (Protección del Medio Ambiente) establece disposiciones para el almacenamiento, disposición final, recolección y separación.

La Resolución 541/94 regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

La Ley 1.259/08 (reglamentada por el Decreto 3.695/09) establece el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros. Prohibiciones e infracciones en materia de RSU.

El Decreto 2.981/13 reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

La Resolución 668/16 establece el uso racional de bolsas plásticas.

Peligrosos

Ley 9/79 (Protección del Medio Ambiente): Residuos Peligrosos.

La Resolución 2.309/86 establece lineamientos para una correcta gestión de residuos especiales. Almacenamiento, características del depósito, manejo, información a conductores, emergencias y prohibiciones.

La Resolución 415/98 (modificada por la Resolución 1.446/05) establece los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma. Control de aceites. Registros de análisis.

El Decreto 4.741/05 reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

La Resolución 1.402/06 establece que ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos. Tampoco ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional residuos o desechos peligrosos si no cumple con lo consagrado en el Convenio de Basilea, Ley 253 de 1996, Ley 430 de 1998, Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias.  Se requiere contar con la autorización del movimiento transfronterizo, establecida en el Convenio de Basilea y con la licencia ambiental previa al movimiento transfronterizo, expedidas ambas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

La Resolución 1.362/07 establece requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos.

La Ley 1.252/08 establece normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos.

La Resolución 372/09 (modificada por la Resolución 361/11) establece los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. Consumidores o usuario finales de baterías plomo ácido.

La Ley 1.672/13 establece los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Obligaciones del Gobierno, del Productor, del Comercializador, del Usuario y de los Gestores de RAEEs.

Efluentes líquidos / Recursos Hídricos

El Decreto 2.811/74 (modificado por la Ley 99/93) que dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece: Modos de adquirir derecho al uso de las aguas, Uso, Conservación y Preservación de las Aguas, Aguas Subterráneas.

La Ley 9/79 (Protección del Medio Ambiente) establece disposiciones sobre: Residuos Líquidos, Disposición de Excretas, Suministro de Agua, Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas, Potabilización del Agua.

La Resolución 943/21 (Modificada por Resolución 962/22) tiene como objeto principal integrar y unificar la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

El Decreto 1.594/84 (modificado por el Decreto 3.930/10 y Decreto 4.728/10) reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9/79, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III – Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811/74 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

La Ley 373/97 (reglamentada por el Decreto 3.102/97) establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

A través de la Resolución 1.615/15 se autorizan laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano.

Mediante la Resolución 714/15 se certifica el carácter de utilidad común del Programa de Abastecimiento de Agua y Manejo de Aguas Residuales en zonas rurales de Colombia.

La Resolución 1.257/18 establece la estructura y contenido de programa de uso eficiente y ahorro del agua y el programa de uso eficiente y ahorro del agua simplificado

La Resolución 927/19 establece los parámetros generales de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico, que deberán adoptar los distritos y municipios.

La Resolución 40.585/19 establece la metodología para la toma y análisis de muestras de calidad del agua.

La Resolución 699/21 establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realicen vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas (ARD-T) al suelo.

Igualmente, se establecen los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios.

La Resolución 2.202/21 (Modificada por Resolución 1.058/21) establece los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente.

Efluentes gaseosos 

 Mediante el Decreto 2.811/74 (modificado por la Ley 99/93): se prohíbe, restringe o condiciona la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.

La Ley 9/79 (Protección del Medio Ambiente), en cuanto a emisiones a la atmósfera, establece que las normas de emisión de sustancias contaminantes de la atmósfera se refieren a la tasa de descarga permitida de los agentes contaminantes, teniendo en cuenta los factores topográficos, meteorológicos y demás características de la región.

La Ley 29/92 aprueba el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”.

La Resolución 634/22 establece, en desarrollo del Protocolo de Montreal en Colombia, que se encuentra prohibida la fabricación y la importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación y funcionamiento, las sustancias controladas en sus anexos A, B, C, E y F.

El Decreto 948/95 (Modificado por los Decretos 2.107/95, 1.697/97, 979/06, 789/10 y Ley 1.333) aprueba el reglamento para la protección y control de la calidad de aire; establece las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles.

El Decreto 619/97 establece parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.

La Resolución 601/06 (modificada por la Resolución 610/10) establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

La Resolución 1.652/07 prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal.

La Resolución 301/08 prohíbe de uso de CFC (Clorofluorocarbonos).

La Resolución 650/10 (Modificada por Resolución 2.154/10) adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.

La Resolución 651/10 establece la periodicidad del reporte de la información de calidad del aire y de las variables meteorológicas; las autoridades ambientales y personas jurídicas obligadas a reportar información de calidad del aire y meteorológica al Sisaire.

La Resolución 760/10 (modificada por  Resolución 2.153/10) adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

La Resolución 935/11 establece los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el número de pruebas o corridas para la medición de contaminantes en fuentes fijas.

En cuanto a fuentes móviles, la Ley 769/02 (modificada por la Ley 903/04, 1.310/09, 1.383/10, 1.397/10, 1.696/13 y Decreto 19/12) expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Niveles permisibles de emisión de fuentes móviles.

La Ley 1.972 establece medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.

La Ley 1.964 promueve el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

La Resolución 762/22 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional, con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y a la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres.

Impacto Ambiental

La Ley 99/93 (modificada por Ley 1.333/09) establece los Fundamentos de la Política Ambiental Colombiana. Licencias Ambientales. Modos y Procedimientos de Participación Ciudadana. El Decreto 2.820/10 reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99/93 sobre Licencias Ambientales

La Resolución 1.402/18 (modificada por Resolución 114/19 y 629/20) adopta la metodología general para la elaboración y presentación de Estudios Ambientales. Documento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de la Licencia Ambiental o su instrumento equivalente, esto es el Plan de Manejo Ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones.

Energía

El Decreto 2.811/74 (modificado por la Ley 99/93) que adopta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables. Modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público. Recursos Energéticos Primarios. Recursos Geotérmicos.

La Resolución 41.012/15 (modificada por Resolución 40.247/20) aprueba el Reglamento Técnico del Etiquetado (RETIQ).

La Resolución 40.226/19 crea la Comisión Asesora para la promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), como instancia de asesoría y consulta para la implementación de lineamientos de política del Ministerio de Minas y Energía.

La Resolución 5.018/19 expide los lineamientos en seguridad y salud en el trabajo para las actividades ejecutadas en los procesos de generación de energía a través de fuentes convencionales y no convencionales de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

La Ley 2.099 tiene por objeto modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, en general dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

Suelos

El Decreto 2.811/74 (Modificado por la Ley 99/93) establece que es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.

Minería

La Resolución 1.258/15 adopta los lineamientos, la guía ambiental y los términos de referencias para las actividades de formalización de minería tradicional.

La Resolución 2.210/18 reglamenta el Uso del Sello Ambiental Minero.

La Resolución 565/16 establece los requisitos y procedimientos para el Registro de Usuarios de Mercurio para el sector minero.

La Resolución 40.209/22 aprueba la Política Nacional de Seguridad Minera.

El Decreto 539/22 expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las labores mineras a cielo abierto.

Flora y Fauna

El Decreto 97/17 crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales.

Ruidos y Vibraciones

La Resolución 627/06 establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

El Decreto 948/95 establece las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles.

La Resolución 8.321/83 dicta normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Seguridad e Higiene

El Código Sustantivo del Trabajo, aprobado por el Decreto N° 2.363/1950, regula las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. La regulación de las relaciones abarca las de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

El Decreto 1.072/15 expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

El Decreto 614/84 (Modificado por el Decreto 16/97) determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Responsabilidades de los patronos. Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Responsabilidades de los trabajadores. Servicios privados de Salud Ocupacional. Responsabilidades de los servicios privados de Salud Ocupacional.

La Resolución 2.013/86 reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

La Resolución 1.016/89 reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

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